Defensa preventiva de la democracia: la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

José Ignacio Solar Cayón

Resumen


Las libertades de expresión y de asociación son esenciales para garantizar la apertura del sistema democrático, pero también pueden ser utilizadas para minar sus fundamentos. Por esta razón, el Consejo de Europa decidió establecer
un sistema capaz de defenderse frente a posibles amenazas
antidemocráticas. Y este espíritu quedó reflejado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la hora de evaluar si un determinado programa político puede tomar parte en el proceso democrático, ha establecido una doble exigencia: que los medios utilizados sean pacíficos y que el proyecto político propugnado sea democrático. Por tanto, puede excluirse legítimamente la defensa democrática de un proyecto antidemocrático. En virtud de ello, el Tribunal ha formulado en Refah Partisi v. Turkey una doctrina de la defensa preventiva de la democracia que suscita complejas y delicadas cuestiones.


Palabras clave


Tribunal Europeo de Derechos Humanos, libertad de expresión, libertad de asociación, defensa preventiva de la democracia, Refah Partisi v. Turkey.

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Referencias


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DOI: http://dx.doi.org/10.26564/21453381.391

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DOI: https://doi.org/10.26564/issn.2145-3381