Crítica a la jurisprudencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de servicios públicos

Leonardo Augusto Torres Calderón

Resumen


Con ocasión de la modificación introducida al artículo 82 del Código Contencioso
Administrativo, la Sección Tercera de Consejo de Estado expidió dos providencias
en las cuales, para definir las controversias que son de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo dio plena aplicación al criterio orgánico sobre el material. Es decir, para determinar si una controversia es de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya no es necesario establecer si la entidad ejerce o no una función administrativa sino únicamente determinar si en el litigio hace parte una entidad pública. Esas dos providencias se presentan con la respectiva crítica y argumentaciones.


Palabras clave


Código Contencioso Administrativo, competencia, servicios públicos, crítica.

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DOI: http://dx.doi.org/10.26564/21453381.305

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DOI: https://doi.org/10.26564/issn.2145-3381