El perjuicio a la vida de la relación: una entidad autónoma y de reparación independiente de los demás daños resarcibles en la responsabilidad civil

AGUSTÍN URIBE RUIZ

Resumen


La finalidad de este ensayo es la de establecer la diferencia y la autonomía del “perjuicio fisiológico o daño de la vida de relación” de los otros rubros de perjuicios indemnizables en materia de responsabilidad civil, más concretamente en la modalidad extracontractual. Se parte de que el perjuicio a la vida de relación de
una persona es una lesión de naturaleza diferente a la del daño emergente, a la del lucro cesante y a la de los perjuicios morales, ya que afecta esfera de la víctima distinta de las que lesionan los otros, sea decir, diferente del patrimonio o de la integridad física o síquica.


Palabras clave


reparación de perjuicios en la responsabilidad civil, concretamente la extracontractual; inclusión, para reparar independientemente, del perjuicio a la vida de la relación dada su autonomía de los demás.

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DOI: http://dx.doi.org/10.26564/21453381.317

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DOI: https://doi.org/10.26564/issn.2145-3381